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Resolución 46/2012 - Comisión Nacional de Trabajo Agrario - SALARIOS - Fija las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de Cultivo, Embalaje y Manipulación de frutilla.
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Resolución
46/2012- Comisión Nacional de Trabajo Agrario - SALARIOS - Fija
las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de
Cultivo, Embalaje y Manipulación de frutilla. Bs.
As., 15/6/2012 Publicación
en B.O.: 04/07/12 VISTO
el Expediente Nº 1.496.823/12 del registro del MINISTERIO de
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que
por Acta Nº 257 de fecha 8 de mayo de 2012, la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) Nº 4, eleva a consideración de la COMISION
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.) un acuerdo sobre las
remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en
tareas de CULTIVO, EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLA, en
jurisdicción de la provincia de SANTA FE. Que
analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los
valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la
actividad, debe procederse a su determinación. Que
asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad
Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente
actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación
y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727. Por
ello, LA
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: Artículo
1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en tareas de Cultivo, Embalaje y Manipulación de
FRUTILLA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de mayo de
2012, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº
4, provincia de SANTA FE, conforme se consignan a continuación: TAREAS
DE CULTIVO
TAREAS
DE EMBALAJE
TAREAS
DE LIMPIEZA
Art.
2° —
Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña
las tareas comprendidas en la presente Resolución, en las
condiciones que se consignan a continuación:
Art.
3° — Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluida
la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario, con excepción
a la determinada por jornal. Art.
4° — Los Empleadores actuarán como Agentes de Retención de la
cuota aporte de solidaridad de todo el personal comprendido en la
presente Resolución, que será del DOS POR CIENTO (2%) mensual
sobre el total de las remuneraciones devengadas de dicho personal,
con excepción de los afiliados a la asociación sindical
signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago
de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal
concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la
Cta. de la UATRE Nro. 26-026/48 del Banco Nación Argentina. Los
afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente
quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la
presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La
presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla
con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos
en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011,
que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto
si se ha efectuado la deducción por aquella otra. Art.
5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro
D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Patricia Charvay. — Mario
Burgueño Hoesse. — Raúl Robin. — Waldino Juárez. — Jorge
Herrera. — Hugo Gil.
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