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Resolución 46/2012 - Comisión Nacional de Trabajo Agrario - SALARIOS - Fija las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de Cultivo, Embalaje y Manipulación de frutilla.

Citar: elDial.com - CC30AA

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Buenos Aires

Resolución 46/2012- Comisión Nacional de Trabajo Agrario - SALARIOS - Fija las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de Cultivo, Embalaje y Manipulación de frutilla.

 

Bs. As., 15/6/2012

Publicación en B.O.: 04/07/12

 

 

VISTO el Expediente Nº 1.496.823/12 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Acta Nº 257 de fecha 8 de mayo de 2012, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.) un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de CULTIVO, EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLA, en jurisdicción de la provincia de SANTA FE.

 

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

 

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

 

Por ello,

 

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de Cultivo, Embalaje y Manipulación de FRUTILLA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de mayo de 2012, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, provincia de SANTA FE, conforme se consignan a continuación:

 

TAREAS DE CULTIVO



Colocación de Mulening (por rollo por persona que intervenga en la operación)

$ 5,77

Perforación de Mulening (por cada 1000 metros de surco perforados)

$ 22,59

Plantación (por cada 1000 plantines por persona que integren la operación)

$ 25,11

Riego (por turno de 40 minutos por persona que intervenga en la operación)

$ 8,00

Fumigación (por cada mil litros aplicados por persona que intervenga en la operación)

$ 25,11


TAREAS DE COSECHA


COSECHADOR (x Kg)

$ 0,387

Por cajón cosechero de 5 Kg

$ 1,93

 

TAREAS DE EMBALAJE

(En galpón de chacra por cuenta del productor)



Por caja de 250 grs

$ 0,1048

Por caja de 700 grs

$ 0,1598

Por caja de 2 Kg

$ 0,428

 

TAREAS DE LIMPIEZA

(sacar pedúnculo a la fruta en chacra)



Por Kg Limpio de frutilla puesto en barrica

$ 0,388

 

Art. 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, en las condiciones que se consignan a continuación:



Jornal sin SAC

$ 122.

 

 

Art. 3° — Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario, con excepción a la determinada por jornal.

 

Art. 4° — Los Empleadores actuarán como Agentes de Retención de la cuota aporte de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, que será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas de dicho personal, con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la Cta. de la UATRE Nro. 26-026/48 del Banco Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

 

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Patricia Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Raúl Robin. — Waldino Juárez. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.


Citar: elDial.com - CC30AA

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